El 14 de Abril entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia energética de los edificios y viviendas y determina la obligatoriedad del Certificado Energético para cualquier operación de compraventa, publicación o arrendamiento que se formalice a partir del 1 de Junio de 2013.
Este decreto se aplica a cualquier propiedad utilizada tanto para tipo comercial como para residencia que hayan sido construidas después del 1/11/2007 y que su superficie sea superior a 50 m2. El certificado aporta un factor para la toma de decisiones de compra o alquiler, con el fin de favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética y las inversiones de ahorro de energía. (Las propiedades construidas después de esta fecha deberían ya contar, según el CTE (CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION), con este certificado. Rogamos nos hagan llegar una copia registrada de este.)
Teóricamente el agente inmobiliario esta obligado a no presentar un inmueble en su pagina web si no existe este certificado.
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Saludos cordiales
Bettina Schönberger
Ingo Kleinert